AS/0075/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0075/2024

Fecha: 30-Ene-2024

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa PCI, representado por Willams Wilfredo Arispe Gonzales, formuló recurso de casación de fs. 189 a 197, exponiendo los siguientes argumentos:

Con una manifiesta falta de objetividad, los de instancia, no resolvieron la pretensión planteada en la demanda contenciosa tributaria; se omitió resolver el objeto de la Litis; limitando el acceso a la justicia del contribuyente; causando indefensión vulnerando el debido proceso, previsto en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Se solicitó la prescripción, de la facultad de ejecución tributaria, como prevé el art. 59-I-4 del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 (CTB-2003), por haber trascurrido más de 9 años desde la notificación con el título de ejecución tributaria, practicado el 3 de enero de 2012; cuando conforme a la normativa, aludida prescribe a los 4 años; por otro lado, debió aplicarse la exención al pago de impuestos, como disponen los art. 28 y 91 de la Ley General de Aduanas (LGA) y el Decreto Supremo (DS) N° 22225 de 6 de junio de 1989, por tratarse de mercadería de donación de alimentos para la lucha contra la pobreza, en el marco del Tratado y/o Convenio para la Cooperación Técnica de 1953 y notas revérsales, entre los gobiernos de EEUU y Bolivia.

Con esos argumentos, solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo en el fondo la exención y/o prescripción tributaria para el presente caso.