IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 7 de septiembre de 2023 de fs. 197 vta.; por memorial de fs. 207 a 215 vta., la Gerencia Regional La Paz de la AN, contestó de forma negativa al recurso de casación; argumentando que, no se cumplió con los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013); el recurrente sin considerar el fondo de lo resuelto por los de instancia, pues la Resolución Administrativa, objeto del presente proceso, fue considerada, analizada y resuelta por la Autoridad de Impugnación Tributaria, y bajo el principio de seguridad jurídica no pueden existir dos fallos por distintas autoridades sobre un mismo asunto; la prescripción y exención aludida, ya fueron resueltos en otra vía de impugnación.
Solicitó, se declare improcedente el recurso o en su defecto infundado, manteniendo firme el Auto de Vista.
