III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2023, Alfredo Condori Rojas, interpuso recurso de casación acusando lo siguiente:
1. Aduce, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley N° 2028 (Ley de Municipalidades) y la Ley N° 2027 (Estatuto del Funcionario Público) por parte del Tribunal de Alzada, al determinar en el Auto de Vista Nº 95/2023 el carácter provisorio del trabajador, pese a que cumple con los requisitos establecidos en el art. 2 del D.S. N° 28699. En ese sentido arguye, que la interpretación incorrecta de la norma y el desconocimiento de sus derechos laborales le ocasionan una situación de vulnerabilidad, al sostener por una parte que no se encuentra dentro de los alcances de la Ley General de Trabajo y por otra, sin tener la posibilidad de ser funcionario de carrera, le ocasiona una desprotección normativa.
Manifiesta que, habiéndose quedado sin una normativa aparente de protección, se encuentra en una situación de vulnerabilidad; toda vez que el Auto de Vista Nº 95/2023 argumenta que, no se encontraría dentro de los alcances de la Ley N° 321 al considerar que el municipio de Viacha no es capital de departamento y tampoco cuenta con 250.000 habitantes; por lo que, excluido de la Ley General de Trabajo, las autoridades de segunda instancia han limitado su situación, encontrándose desprotegido y al desamparo de la norma Constitucional en sus arts. 14, 46, 48. II., y 109.
Solicitó que se case el Auto de Vista Nº 95/2023 de 5 de julio, y se confirme la Sentencia Nº 39/2022 de 2 de septiembre, cursante a fs. 533 a 538 de obrados.
