VISTOS
Los recursos de casación de fs. 724 a 726, interpuesto por el Centro de Educación y Desarrollo Integral “CENDI”, a través de su representante Edwin Gómez Anconi y el recurso de casación de fs. 731 a 737, formulado por Ruth Gutiérrez Jaillita Veizaga, contra el Auto de Vista Nº 031/2024 de 5 de abril, de fs. 707 a 712, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de retroactivos reintegro de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Ruth Gutiérrez Jaillita Veizaga, contra “CENDI”; los memoriales de contestación de los recursos de fs. 741 a 746 y 731 a 737 respectivamente; el Auto de 10 de julio de 2024 de fs. 747, que concedió los recursos; el Auto Interlocutorio N⁰ 450/2024 de 4 de septiembre de fs. 756 a 757, que admitió los recursos de casación; los antecedentes del proceso; y todo lo que fue pertinente analizar:
