AS/1167/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1167/2024

Fecha: 14-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que el demandante expuso como agravios los siguientes extremos:

Acusó la falta de valoración de la prueba literal en los términos establecidos en el art. 393 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar con relación al bien inmueble objeto del proceso, sustentado en que el Tribunal de alzada no dijo nada sobre el bien inmueble de 628 m2 cuyo registro es la Matrícula N° 3.09.3.01.0002757, ya que solo se habría referido a manifestar que fue transferido con un poder, por lo que refuta la Sentencia de primera instancia arguyendo que la minuta de venta a nombre propio de la demandante no implica que la misma haya sido efectivamente cancelada, más aún cuando el monto consignado es irrisorio e inexistente de probanza que se haya hecho efectivo, por lo que no existe certeza de que el bien inmueble haya salido de la comunidad de gananciales, aspectos que no fueron advertidos por el Juez A quo.

Refiriéndose al bien inmueble de 628 m2, señaló que al haber sido adquirido en vigencia del matrimonio y al no existir constancia de cambio de derecho propietario se presume su ganancialidad, máxime cuando el poder que confirió a la demandada para que venda las acciones y derechos que le corresponden sobre el inmueble, no facultaba a la demandada para transferirse a ella misma, por lo que aduce no estar de acuerdo con la exclusión del régimen de ganancialidad dispuesto por el Juez de primera instancia que no resguardó las acciones que le corresponden.

Conforme a los fundamentos expuestos, solicitó se case el Auto de Vista y se anule la Sentencia para que se incluya el bien inmueble excluido de la división y partición.

De la respuesta al recurso de casación.

Iris Deemelza Patiño Pérez, por actuado que cursa de fs. 169 a 171, contestó al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:

- El recurrente de manera inadmisible contradice el propio Código Civil, ya que aduce que el documento que enviste a la demandada como legítima propietaria del bien inmueble de 628 m2 adolece de vicios, sin tomar en cuenta que esta no es la instancia para demostrar tales extremos que resultan absurdos, infundados y forzados, porque lo único que hace es dilatar el proceso con una serie de argumentos subjetivos carentes de sustento jurídico, puesto que con relación al bien inmueble antes señalado alegó que adquirió la titularidad del mismo en virtud a un poder con prerrogativas específicas para que pueda venderse a sí misma, por lo que el Auto de vista no trasgrede el art. 190 de La Ley N° 603.

- El recurrente solo se limitó a referir que se violó la ley; empero, no argumentó ni subsumió lo que menciona cotejando los derechos supuestamente vulnerados con la prueba documental de descargo; por tanto, la documentación que presentó mantiene su efectividad y legitimación, de tal forma que el razonamiento del Juez de la causa que fue confirmado por el Tribunal de alzada contiene fundamento correcto acorde al derecho positivo.

Por lo expuesto, solicitó se declare infundado el recurso de casación.