AS/1167/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1167/2024

Fecha: 14-Oct-2024

CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso

III.1. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia.

Sobre este tema resulta preciso señalar que el recurso de casación en el proceso familiar se equipará a una demanda nueva de puro derecho, que deberá contener los requisitos exigidos por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; el mismo que puede ser planteado en la forma o en el fondo, o en ambos casos a la vez, conforme lo establece el art. 392.II del ya citado código.

Siendo así, en la forma procederá por errores de procedimiento denominados también errores in procedendo, cuyo propósito es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubiera violado las formas esenciales del proceso sancionados expresamente con nulidad por la ley; en cambio, en el fondo procederá por errores en la resolución orientadas a que se resuelva el fondo mismo de la controversia sobre la base de la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba. En ambos casos se debe indicar de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales ni la exposición ampulosa de antecedentes, sino que se debe demostrar en que consiste la infracción que se acusa, conforme establecen los arts. 393 y 394 de la referida norma familiar.

Entonces, al margen de exponer los motivos en que se funda tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo, es deber del recurrente concretar su pretensión en forma congruente con el recurso que deduce.

Sin duda, estas especificaciones deben realizarse en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, por lo tanto, debe quedar claramente establecido que la casación no constituye una tercera ni segunda instancia de apelación.

De igual forma, es preciso aclarar que el recurso de casación es considerado como medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, dirigido a lograr la revisión, reforma o anulación de las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas del derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales a tal efecto y a manera de puntualizar el presente acápite, podemos concluir señalando que una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario exige que el recurso de casación sea interpuesto en contra de la resolución de segunda instancia; es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta lo establecido en el art. 392.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, de tal manera que todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así lo expresado en la Sentencia, debido que las formas de resoluciones que emite este Tribunal versan sobre el Auto de Vista y no así sobre la sentencia.