CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución
Sobre el recurso de casación pretendido por Yhovana Vanesa Jiménez Alave.
De la revisión del proceso, se tiene que una vez que se pronunció la Sentencia N° 106/2023, de 29 de junio, que declaró probada la demanda, disponiendo el mejor derecho propietario y reivindicación a los actores con relación al lote de terreno objeto de litis; solo el codemandado Luis Ticona Guarachi planteó su recurso de apelación y la ahora recurrente Yhovana Vanesa Jimenez Alave no impugnó el fallo y al no haberlo hecho, de ninguna manera podía recurrir en casación, en sujeción a lo establecido por el art. 272.II del Código Procesal Civil, desarrollado supra.
Ahora, en casación recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso de apelación que reconoce el art. 256 del Código Procesal Civil, motivo por el cual se excluye a la codemandada, puesto que para estar a derecho, la ahora recurrente debió seguir una secuencia lógica de impugnación desde la emisión de la Sentencia, activando la garantía constitucional a la doble instancia, a fin de que el Tribunal de alzada considere sus reparos contra la Sentencia, y en caso de no tener un resultado estimativo, promover el recurso de casación; toda vez que el Tribunal de casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, consecuentemente el no haber apelado la Sentencia, repercute en la fase de la impugnación casatoria, conforme al citado art. 272.II del Código Procesal Civil, lo que determina la improcedencia del recurso de casación.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts. 277.I y 220.I num. 2 del Código Procesal Civil respecto a Yhovana Vanesa Jiménez Alave; asimismo, por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible respecto a Luis Ticona Guarachi, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
