POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 1001 a 1003 interpuesto por Luis Ticona Guarachi; asimismo, se declara IMPROCEDENTE el medio de impugnación respecto a Yhovana Vanesa Jiménez Alave, contra el Auto de Vista Nº 502/2024, de 01 de agosto, visible de fs. 995 a 998 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
