CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Juana Rosmery Sánchez de Conde, mediante el escrito de casación corriente de fs. 375 a 378, acusó que:
1. Las autoridades que pronunciaron la Sentencia y el Auto de Vista recurrido incurrieron en violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 134 del Código Procesal Civil, porque no se valoró el contrato que sale a fs. 69 vta., según las reglas de la precitada norma, por el cual se evidenció que sus padres Cesar Clemente Sánchez Ali y Máxima Valda de Sánchez adquirieron el bien de referencia para su persona, Juana Rosmery Sánchez de Conde.
2. La decisión cuestionada estableció que su persona no demostró que el crédito conferido por el Banco Fie sea un bien propio, sin valorar el documento que cursa de fs. 60 a 61, mediante el cual el demandante reconoció y se comprometió a asumir la deuda adquirida en el mencionado banco, en ese sentido su afirmación se encuentra sustentada como prueba conducente.
3. El Auto de Vista cuestionado no se pronunció ni fundamentó de por qué no tomó en cuenta los vehículos adquiridos dentro de la comunidad de gananciales, cuando se demostró su existencia y que los mismos se encuentran a su nombre, conforme se advierte de los elementos de prueba que salen de fs. 77 a 78 y de fs. 127 a 130, aspecto que fue reconocido por el demandante mediante las literales que salen de fs. 309 a 312, de lo que se tiene que el adverso aceptó la ganancialidad de estos bienes y que los mismos sean cedidos en favor de sus descendientes.
4. La decisión recurrida resulta arbitraria e incongruente, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad que la tornan en inhábil como acto judicial e injusto en el ámbito del derecho, pues la decisión asumida desconoce la solución normativa que corresponde a las circunstancias comprobadas en el proceso, que fueron denunciadas oportunamente en el recurso de apelación que frustran la garantía de la debida defensa.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó que se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista y revoque el Auto de fecha 13 de septiembre de 2022 y la Resolución Nº 48/2024, de 17 de enero.
Contestación al recurso de casación.
II.2. Félix Conde Gonzales, por medio del escrito de respuesta que sale de fs. 382 a 383 vta., contradijo el recurso de casación, manifestando que:
1. La demandada pretende hacer prevalecer un documento simple sin valor alguno que dicho sea de paso, contiene irregularidades que fueron puestas en conocimiento de la autoridad judicial dentro de la presente demanda, pues no cumple a cabalidad para ser fundamento y poder desvirtuar la Sentencia, toda vez que no enerva la prueba presentada por su persona, consistente en un folio real con una matrícula computarizada vigente, este último es un documento legal, que al ser emitido por un ente estatal otorga verdadera fuerza de ley para ser reconocido ante cualquier persona o entidad, por lo que es plenamente oponible; por ende, la denuncia es inverosímil.
2. No existe la figura de que su persona habría asumido la deuda con el Banco Fie a título personal, siendo clara la normativa familiar al señalar que la división y partición de los bienes corresponde tanto a los activos y pasivos, por lo que este es otro aspecto que carece de fundamento alguno.
3. Las movilidades ya no se encuentran dentro de su propiedad, debido a que fueron transferidas en favor de su hijo Juan Carlos Conde Sánchez, toda vez que fue el mismo quien canceló las deudas adquiridas por la sociedad familiar Conde-Sánchez; por lo tanto, la parte adversa no puede seguir reclamando sobre estos bienes.
Argumentos por los cuales solicitó que este Tribunal de casación rechace el recurso de casación propuesto por la parte adversa.
