AS/1178/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1178/2024

Fecha: 15-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta

Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que este contiene como reclamos los siguientes extremos:

Acusó que en la cláusula cuarta del contrato Lidia Martínez Apaza se obligaba a entregar al recurrente el inmueble de 15.000 m2 totalmente urbanizado en el plazo de 120 días para la elaboración de la minuta definitiva donde se especifique las manzanas y número de lotes correspondientes; esos 120 días corrían desde que el Municipio de Porongo aprobó el proyecto de urbanización que tenía que presentar la vendedora, es decir que estaba supeditada a una condición suspensiva conforme lo establece el art. 494 y siguientes del Código Civil.

Denunció la violación, aplicación indebida o errónea interpretación de los arts. 494, 510, 514, 1488, 1498, 1501 y 1502 inc. 2, 1503 y 1507 del Código Civil, alegando que para el cómputo del término de la prescripción se debe tomar en cuenta que realizó una anotación preventiva de compraventa sobre el bien inmueble en fecha 04 de febrero de 2021 que no fue tomado en cuenta, ya que interrumpía la prescripción. De igual forma, señaló que el punto de arranque para computar la prescripción es desde el día a partir del cual podía ser ejercida la acción por el acreedor, plazo que no corre contra el acreedor bajo condición suspensiva, pues este inicia desde el día del cumplimiento de la condición.

Refirió que del análisis de lo acordado en el contrato se tiene que la compra la realizó con la condición que el inmueble sea urbano y no rural; por ello, haciendo alusión a lo dispuesto en los arts. 494, 510 y 514 del Código Civil, advirtió que las cláusulas del contrato fueron indebidamente interpretadas, porque lo que suscribió está sujeto a una condición, que no era posible hasta el año 2018 como lo certifica la alcaldía de Porongo y como la demanda fue presentada el 03 de septiembre no operó la prescripción.

Conforme a los fundamentos expuestos, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la excepción.

De la respuesta al recurso de casación.

La demandada fue citada con el recurso de casación de la parte actora en fecha 08 de agosto de 2024; sin embargo, no presentó memorial alguno contestando a dicho recurso, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.