AS/1179/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1179/2024

Fecha: 15-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la lectura del recurso de casación, se observa que en dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:

a) Argumentan que no cuentan con legitimación activa ni pasiva para ser demandados, conforme dispone el art. 450 del Código Civil, ya que no tienen ningún tipo de acto contractual con Roselbina Salazar Peña, ni ella lo ha podido demostrar, aspecto que ha sido reconocido por la demandante, por lo que no existe ninguna obligación, la presente acción judicial es ilegal, esta defectuosamente propuesta. Se le ha dado un trámite inadecuado, pretende que asuman la comisión de un delito de estelionato; asimismo, Héctor Martínez Nava en vida le devolvió la suma de dinero a la demandante, aspectos que no ha sido valorados ni tenido en cuenta por el Juez A quo en la Sentencia, ni ha sido tenido en cuenta por el Tribunal Ad quem, han tenido imprecisión y contradicción en las formas de conducir y resolver, ya que vulneró normas procesales adjetivas.

b) El Auto de Vista impugnado otorga más de lo pedido por la demandante, no se otorgó ni concedió lo reclamado por su parte, más aun considerando la confesión espontánea de la demandante, que nunca han suscrito ningún tipo de contrato, la determinación es infra petita, respecto a sus derechos alegados, por lo que pretenden que se corrija la interpretación errónea de la ley y la aplicación indebida de la misma, así como la apreciación y no valoración de la prueba ya referida, así como el error de hecho y el error de derecho, lesionando el debido proceso, toda vez que oportunamente han reclamado que el derecho propietario lo tiene inscrito en Derechos Reales Mila Olga Armendia Kilibarda de Martínez, y ahora quiere obligarlos a aparecer como herederos de Héctor Martínez Nava.

c) Héctor Martínez Nava solo y únicamente contrató para sí mismo, ya que nunca se han declarado herederos, ni han efectuado ninguna aceptación de herencia y no pueden obligarlos a este acto, los actos contractuales son personalísimos, así como sus obligaciones. En el presente caso, son personalísimos los delitos de estelionato cometidos por el de cujus en complicidad con la demandante, ya que conocía que esta persona no era propietaria del inmueble, por lo que el contrato es ilegal e ilícito, lo cual no ha sido correctamente valorado como verdad material.

Con esos argumentos solicita se corrija la interpretación errónea de la ley y la aplicación indebida de la ley, en la que ha caído el Tribunal Ad quem, ya sea casando el Auto de Vista impugnado.

De la contestación al recurso de casación.

De la contestación realizada por Roselbina Salazar Peña al recurso de casación presentado por la parte contraria, argumentó:

- Los recurrentes indican que el contrato de anticresis firmado entre el Héctor Martínez Nava y Roselbina Salazar Peña, es un contrato ilegal y delictuoso, pero ellos siempre vivieron en la casa del cual es objeto el contrato, quien tiene el derecho propietario sobre el inmueble es la esposa, a su vez, el Álvaro Martínez Armendia suscribió el contrato por lo que tenían pleno conocimiento del mismo, prueba de ellos es que por carta notariada, manifiestan que la suma de dinero del anticrético fue utilizado en compromisos de trabajo, es falso la supuesta devolución del dinero por parte del de cujus, ya que desde julio del año 2020, le prohibieron el ingreso al inmueble que ocupaba y que es objeto del contrato, los recurrentes no fundamentan de manera precisa cual es el agravio invocado, por lo que son reiterativos en sus argumentos.

Con esos argumentos, solicitó se rechace el recurso de casación planteado por la parte recurrente y confirmar el Auto de Vista.