POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el casación cursante de fs. 429 a 432 vta., interpuesto por Mila Olga Armendia Kilibarda de Martínez, Álvaro Cristian y Melanie Cristhie, ambos Martínez Armendia contra el Auto de Vista Nº 226/2024, de 15 de julio, que corre de fs. 418 a 426 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
