CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Vilmar Valdez Cari, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) En la forma.
1. Refirió que el Ad quem, al confirmar la sentencia, estaría violando el principio de congruencia, siendo que dicha resolución concedió más allá de lo pedido, con relación a la inscripción en Derechos Reales del 50% de acciones y derechos de la demandante, no tomó en cuenta que la actora en su pretensión principal solo pidió la comprobación del bien ganancial, de manera que vulneró los derechos de una tercera persona, transgrediendo el derecho al debido proceso, al no permitir su intervención en el proceso.
b) En el fondo.
1. Señaló que el Auto de Vista realizó una interpretación errónea del art. 180 de la Ley Nº 603, al no valorar la prueba sobre la adquisición del bien inmueble, que fue en la gestión 1990, es decir anterior al matrimonio, debido que sería un bien propio y no así un bien ganancial.
Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo anulando o casando el Auto Vista y se declare improbada la demanda.
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Sandra Rey Alfaro, en conocimiento del recurso de casación señaló lo siguiente:
Los fallos son congruentes, definen las pretensiones de las partes.
Refirió que la valoración de la prueba es correcta.
