POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ANULA PARCILAMENTE la Sentencia Nº 53/2024, de 25 de abril, que sale de fs. 165 a 166 vta., suprimiendo el numeral 2) de la parte resolutiva, manteniendo incólume el resto de su texto, asimismo anula el argumento que contiene la respuesta al agravio de una decisión ultra petita en el Auto de Vista Nº 44/2024, de 01 de julio de 2024, manteniendo el resto de su contenido, y sobre el recurso en el fondo, conforme art. 401.I inc. b) de la Ley Nº 603, declara INFUNDADO el recurso de casación, contra el citado Auto de Vista Nº 44/2024, de 01 de julio de 2024, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Sin costas por la resolución mixta.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
