AS/1189/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1189/2024

Fecha: 16-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Nayda Grisel Roldan Chambi de Cuqui, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresó lo siguiente:

a) Denunció la vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, citó los arts. 115.II de la Constitución Política de Estado (CPE) y mum.12 del art. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), toda vez que el Tribunal de alzada no resolvió la totalidad de los agravios fundamentados en su recurso de apelación.

El Auto de Vista no resuelve el recurso de apelación, en el párrafo III.2, señaló que responderá los agravios 1) y 3), a efectos de evitar repeticiones superfluas, con ello denuncia que para el Ad quem, sus agravios son innecesarios y que en el Tribunal de alzada no existe interés en resolver sus agravios, pues al no desarrollar su respuesta uno por uno, concurre la falta de motivación, fundamentación y congruencia. En su apelación expuso que a través de sus pruebas adjuntas demostró el pago de $us. 10.000, en relación con el contrato de 16 de octubre de 2017.

b) Expresó que se ha vulnerado su derecho de debido proceso en su vertiente de legalidad, citó los arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 180.I y 410.I de la Constitución Política de Estado, num. 15 párrafo III del art. 3 de la Ley N° 1005, exponiendo que el Tribunal de alzada evitó y obvió pronunciarse sobre los agravios sufridos. En el considerando III.2 señalaron que de acuerdo a los arts. 16.II de la LOJ, y sus posteriores escritos convalidó cualquier defecto procesal, que no fue reclamado en su oportunidad. No hacen prevalecer los principios de dirección, saneamiento, igualdad procesal, verdad material y probidad establecidos por el art. 1 de la Ley N° 439; al respecto, se advertiría la notificación con la demanda en la calle Covendo N° 71 de la zona Villa Fátima cuando en realidad de acuerdo a su cédula de identidad tiene como domicilio la calle Caiconi N° 400 de la ciudad de La Paz, consiguientemente, se notificó indebidamente con la demanda.

Por lo expuesto, solicita se emita resolución revocando el Auto de Vista anulando obrados hasta la admisión de la demanda.

De la respuesta al recurso de casación.

Brian Mario Guerrero Quintela, en su escrito que sal de fs. 202 a 204, respondió al recurso casatorio, con lo siguiente:

La recurrente no cumple con lo dispuesto en el num. 3) del párrafo I del art. 274 del Código Procesal Civil (CPC).

La valoración de la prueba es incensurable en casación, la demandada no ha probado sus afirmaciones.

El Tribunal de alzada ha establecido que se dará una sola respuesta a los agravios 1 y 3, porque estos tienen similitud.