AS/1193/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1193/2024

Fecha: 17-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa

1. Dentro del procedimiento de nulidad de escritura pública, cancelación y rehabilitación de partidas en registro de Derechos Reales, seguido por María Luisa Patiño Zuazo con la adhesión de Jaime Patiño Zuazo contra la oficina registradora de Derechos Reales de La Paz y la entidad JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. representado por Gustavo Portocarrero Valda, se pronunció los Autos de admisión de la demanda y de la reconvención de la acción negatoria de derechos, mas pago de daños y perjuicios, de 08 de marzo de 2023 y del 16 de junio del mismo año.

En consecuencia, la comisión liquidadora JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. representado por Gustavo Portocarrero Valda, mediante memorial de 04 de diciembre de 2023, cursante de fs. 90 a 91, interpuso cuatro nulidades contra el Auto de admisión de la demanda, los mismos que merecieron la providencia del 04 de enero de 2024, visible a fs. 91 vta.; ante lo dispuesto por el A quo, la parte compulsante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, cursante a fs. 99; pretensión que dio lugar a que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de La Paz, emita el Auto de 29 de febrero de 2024, visible de fs. 109 a 110, disponiendo el RECHAZÓ del recurso de reposición y CONCEDIÓ el recurso de apelación en efecto devolutivo.

Apelación que fue resuelta por el Auto de Vista N° 519/2024, de 09 de agosto, cursante de fs. 125 a 126 vta., que ANULÓ la concesión de apelación inmersa en el Auto de 29 de febrero de 2024, debiendo emitirse una nueva determinación al respecto, toda vez que, el A quo concedió una alzada, en contra de lo que la ley determina expresamente.

2. Fallo de segunda instancia recurrido en casación conforme se observa de fs. 128 a 130 vta., que dio lugar a la providencia de 17 de septiembre de 2024, que discurre a fs. 133, que declaró NO HA LUGAR, debiendo el impetrante observar la providencia de 28 de agosto del mismo año y ajustar sus actos a procedimiento previsto en el art. 270 del Adjetivo Civil.

Ante esta disposición la comisión liquidadora de JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. representado por Gustavo Portocarrero Valda, presentó el recurso de compulsa, cursante de fs. 134 a 135 vta., que pasa a ser analizado.