POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa, de fs. 134 a 135 vta., interpuesto por la Comisión liquidadora de JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. representado por Gustavo Portocarrero Valda, contra el decreto de 17 de septiembre de 2024, visible a fs. 133, el cual declaró no ha lugar el recurso de casación contra el Auto de Vista N° 519/2024, de 09 de agosto, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
De conformidad al art. 5.3 del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A-quo, en favor del Tesoro Judicial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
