CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
La entidad compulsante señaló que la Sala que emitió el Auto de Vista ya ejerció sus atribuciones de juzgamiento en segunda instancia, concluyendo su competencia, quedando claro que el contenido del recurso de casación ya no le concierne, salvo simples pasos formales de tramitación, por lo que, están impedidos de opinar y ejercer acto alguno de nuevo juzgamiento para obstaculizar el recurso con inquisiciones inútiles, incurriendo en un exceso que perjudica su derecho a recurrir, ocasionando con falso motivo de ligereza interpretativa de alzada.
Aduce también que el Auto de Vista N° 519/2024, de 09 de agosto, es carente de seriedad y de racionalidad lógico jurídico, pues pretende constituirse en dueño de la verdad, refiriendo la frase que “observemos” el art. 270 del Adjetivo Civil, acaeciendo en un escape ocioso, entretenedor y vergonzante para un magistrado ajeno a la causalidad ontológica de la ley, estando fuera de procedimiento, por lo que su apelación no está bajo el tipo legal prohibido, menos la casación el cual tampoco podría calificarla siendo atribución superior.
En consecuencia, el Auto de Vista al eludir su pronunciamiento sobre el fondo apelado incurrió en negación de justicia al no haber respetado el claro mandato del Código Civil, que en caso de duda “debía salir por lo positivo y por lo que produzca algún efecto” (sic); por lo tanto, le atribuyó como sofisma a la falsa alzada.
Por lo que solicita se declare la legalidad de la compulsa.
