VISTOS
Los recursos de casación cursantes de fs. 1849 a 1851 vta., y 1854 a 1863, interpuestos por las empresas FPT Marketing Company Limited Sucursal Bolivia y FREE Port Terminal Company Limited Sucursal Bolivia representadas por Martha Roca Hubbauer y Lido Joaquín Ortiz Ovando por sí y en representación de la Estación de Servicio Lido, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 67/2022, de 20 de julio, visible de fs. 1833 a 1844, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato reconocimiento y pago de obligación, intereses más el resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por las empresas recurrentes contra los herederos de Roxana Josefina Ramírez de Ortiz y la Estación de Servicio recurrente; la contestación que corre de fs. 1866 a 1879 vta.; el Auto de concesión de 12 de octubre de 2022 visible a fs. 1880, complementado mediante el Auto de 26 de enero de 2023 que discurre a fs. 1882, el Auto Supremo de admisión Nº 169/2023-RA de 22 de febrero, de fs. 1888 a 1890, la Sentencia Constitucional de 29 de noviembre de 2023, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 1976 a 1986; el Auto Constitucional de 02 de julio de 2024 de recurso de queja, obrante de fs. 2060 a 2063, todo lo inherente al proceso; y:
