CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Gustavo Mauricio Delgadillo Daza mediante escrito que cursa de fs. 14 a 16 vta., planteó demanda ordinaria de división y partición de inmueble en común, contra Félix Claure, Lourdes Jenny Cuele Claure, María Luz León García y Sebastián Mauricio Delgadillo León, quienes una vez citados: Sebastián Mauricio Delgadillo León mediante memorial saliente de fs. 48 a 53 vta., contestó de manera negativa a la demanda y reconvino por exclusión del cónyuge en la sucesión; Lourdes Jenny Cuele Claure por escrito visible de fs. 57 a 58, se opuso a la demanda; Félix Claure según memorial obrante de fs. 65 a 66 vta., respondió negando los extremos de la pretensión; María Luz León García según escrito cursante de fs. 69 a 70 contestó negativamente a la demanda y se adhirió a la demanda reconvencional del codemandado Sebastián Mauricio Delgadillo León; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 84/2024, de 26 de abril, que cursa de fs. 193 a 200 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda respecto al inmueble con Matricula Computarizada N° 1011990013647 y PROBADA la pretensión reconvencional de exclusión de cónyuge, disponiendo que Gustavo Mauricio Delgadillo Daza carece de vocación hereditaria de los bienes, derechos, acciones y obligaciones relativos al deceso de Jaqueline León García, en cuyo mérito se dispuso dejar sin efecto y valor legal el Testimonio N° 1595/2022 de aceptación de herencia y la consiguiente cancelación del referido asiento A-6 del Folio Real con Matricula Computarizada N° 1011990013647.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gustavo Mauricio Delgadillo Daza mediante memorial que corre de fs. 204 a 205, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 287/2024, de 07 de agosto, visible de fs. 231 a 234, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
Si bien sería cierto la existencia de la calidad de matrimonio entre demandante y su finada esposa, evidenciado por el registro existente, que no demuestra en realidad la convivencia requerida por dicho instituto, presumiendo en los hechos la existencia de una separación entre ambos.
El postulado de fidelidad, asistencia y auxilio mutuo no es concurrente en el caso de autos, ya que de los certificados de nacimiento visibles a fs. 28 y a fs. 29 se establecería la existencia de la menor con iniciales de MMDT quien tiene registrado como progenitores a: Gustavo Mauricio Delgadillo Daza y Nelsy Torres Michel y el menor AFDE que tiene registrado como progenitores a: Gustavo Mauricio Delgadillo Daza y Reina Jimena Estrada Paniagua, situaciones que denotan la proyección de vida en común con distinta persona y subsecuentemente con otra, acontecimientos que en función a la fechas de nacimiento 2011 y 2018 infieren la existencia de una presunta separación de hecho; respecto, al presupuesto de asistencia y auxilio mutuo, considérese que la documental de fs. 96 a 98 del proceso darían cuenta de la asistencia del hijo Sebastián Mauricio Delgadillo León, más no así del cónyuge, hechos por los cuáles el Tribunal de apelación, concluyó que entre ambos esposos hubo separación, que sin previa decisión jurisdiccional definitiva, quebraron el deber de cohabitación en forma permanente, sin que una determinación jurídica así lo imponga.
Al haber cesado la comunidad de vida antes del fallecimiento de Jaqueline León García ya no hubo razones para mantener la vocación sucesoria, durando más de un año conforme señala el art. 1197 num. 3 del Código de las Familias, por ende, la sucesión del cónyuge sobreviniente no tiene lugar.
No existiendo un interés legítimo en la pretensión demandada, la misma no es estimable por su manifiesta improponibilidad.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gustavo Mauricio Delgadillo Daza, según escrito visible de fs. 237 a 238 vta., recurso que es objeto de análisis.
