AS/1205/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1205/2024-RI

Fecha: 18-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Franz Ramiro Alaby Encinas y en representación de Sandra Bárbara López Ramírez, mediante memorial cursante de fs. 531 a 537 vta., subsanado de fs. 547 a 555 y de fs. 559 a 560 vta., formalizaron demanda ordinaria de nulidad de contrato, reivindicación, acción negatoria y daños y perjuicios, contra Ángel Gabriel, Goya Lupe ambos Aranda Ledezma, Oscar Febo Flores Meneses y María Lourdes Morales de Flores, quienes una vez citados, Oscar Febo Flores Meneses y María Lourdes Morales de Flores, por escrito visible de fs. 584 a 591 vta., respondieron de forma negativa a la demanda y opusieron excepciones de falta de legitimación e interés legítimo que produce improponibilidad subjetiva de la pretensión, por su parte Ángel Gabriel y Goya Lupe ambos Aranda Ledezma por memorial corriente de fs. 872 a 875 vta., contestaron de negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 264/2021, de 24 de junio, obrante de fs. 1982 a 1994, en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda principal e IMPROBADA la acción de negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Franz Ramiro Alaby Encinas y Sandra Bárbara López Ramírez, mediante escrito visible de fs. 2000 a 2003 vta., dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 507/2023 de 29 de septiembre, corriente de fs. 2047 a 2056, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 130/2020 de 19 de marzo, la Sentencia Nº 264/2021 de 24 de junio y declaró INADMISIBLE la concesión del recurso anunciado en audiencia preliminar, todo de conformidad a lo previsto por el art. 218. II. 2, del Código Procesal Civil. Con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Franz Ramiro Alaby Encinas y en representación de Sandra Bárbara López Ramírez, según memorial que sale de fs. 2070 a 2074 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.