POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, en razón al incumplimiento del art. 273 del Código citado, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado a través del Buzón Judicial y ratificado físicamente de fs. 2070 a 2074 vta., interpuesto por Franz Ramiro Alaby Encinas y en representación de Sandra Bárbara López Ramírez contra el Auto de Vista N° 507/2023 de 29 de septiembre, corriente de fs. 2047 a 2056, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos a la recurrente.
No se regula honorarios profesionales, al no haberse presentado la contestación al recurso de casación en el plazo previsto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
