CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 507/2023 de 29 de septiembre, corriente de fs. 2047 a 2056, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, reivindicación, acción negatoria y daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del memorial presentado por Franz Ramiro Alaby Encinas y en representación de Sandra Bárbara López Ramírez, cursante de fs. 2057 a 2058, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista recurrido, el 08 de noviembre de 2023, según timbre electrónico visible a fs. 2057, lo cual fue corroborado por providencia de 10 de noviembre de 2023, corriente a fs. 2059, presentando su recurso a través del buzón judicial el 10 de enero de 2024, a horas 19:04:46, conforme se evidencia del certificado de envío N° 289843, cursante a fs. 2064, el cual fue recepcionado el 11 del mismo mes y año a horas 12:08:06, saliente a fs. 2063 y fue presentado físicamente el 11 del mismo mes y año, a horas 12:07:34, tal cual se observa del timbre electrónico, visible a fs. 2070; lo que permite inferir que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir fuera de los diez días hábiles.
