CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Lidia Colque Lazo, mediante escrito que cursa de fs. 21 a 23, subsanado a fs. 31, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Rodolfo Mamani Chura, quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 67 a 70, contestó la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 17 de noviembre de 2021, que sale de fs. 209 a 211, en la que la Juez Público de Familia 2° de Quillacollo – Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lidia Colque Lazo, mediante memorial que corre de fs. 213 a 216, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2023, visible de fs. 245 a 248 vta., que ANULÓ obrados con reposición, hasta la audiencia preliminar de 10 de mayo de 2021, cursante a fs. 112, para que prosiga con la tramitación, observando el art. 427 de la Ley N° 603; determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos:
a) La sentencia no cumplió con la fundamentación descriptiva y valorativa de todos los elementos probatorios de cargo y descargo; aspecto que, torna la fundamentación y motivación de dicho fallo, en insuficiente, porque no cuenta con una íntegra y debida justificación y explicación razonada.
b) Existe incongruencia interna entre la parte considerativa y resolutiva, pues en la primera, se establece como bien ganancial el vehículo con placa N° 934-KUG; sin embargo, en la parte resolutiva se declara improbada en parte la demanda, sin precisar de manera clara respecto a que bien se tiene probada la ganancialidad.
c) Las deficiencias procesales se detectan incluso en la audiencia preliminar, pues la Juez de la causa, en flagrante omisión del art. 427 de la Ley N° 603, soslayó el cumplimiento de los actos que debía realizarse en dicha audiencia, concretamente el establecimiento de los hechos a probar para cada parte y fundamentalmente la base de la admisión o rechazo de la prueba ofrecida por ambos contendientes, pues se desconoce que prueba fue admitida y cual rechazada; omisiones que no permiten que el Tribunal de alzada, absuelva apropiadamente los hechos apelados.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rodolfo Mamani Chura, según escrito visible de fs. 279 a 283 vta., que es objeto de análisis.
