CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Rodolfo Mamani Chura, fundamentó su recurso de casación, alegando lo siguiente:
Transcribiendo un fragmento del recurso de apelación de la demandante, refirió que ésta, no expresó que derecho o agravios habría sufrido como demandante; fundando su recurso de apelación, en el hecho que todos los bienes objeto del proceso, “…en sentencia no fueron pronunciados sobre la colación, imputación, reducción y reintegro de legítima y división como si el presente proceso se tratara de división y partición de bienes sucesorios…” no obstante ello, fue admitido y resuelto mediante el Auto de Vista ahora recurrido.
Luego de citar un fragmento de la resolución recurrida, alegó que, de la revisión exhaustiva de todo el proceso (demanda, contestación, la prueba aportada y la sentencia), se desarrolló sin vicios de nulidad, menos agraviando el derecho al debido proceso de la parte actora, puntualmente, que la sentencia se emitió de conformidad con el art. 361 de la Ley N° 603 (describiendo a continuación todo lo desarrollado en la Sentencia); es decir, que no es evidente la incongruencia ni la falta de fundamentación descriptiva y valorativa de todos los elementos probatorios; menos aún, incongruencia interna entre la parte considerativa y resolutiva como estableció el Auto de Vista recurrido, que alude que en la primera se establece como bien ganancial el vehículo con placa N° 934-KUG y en la segunda, se declara improbada en parte la demanda, sin precisar de manera clara respecto a cuál bien se tiene probada la ganancialidad, así como también se desconoce las pruebas que fueron admitidas y rechazadas; por ello, al ser incongruente y carente de fundamentación y motivación, vulneraría el debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Sin embargo, sin ningún fundamento legal y menos la existencia de vulneración de algún derecho de la parte actora, anuló obrados.
Por todo lo referido, concluyó señalando que el Auto de Vista recurrido, es insuficientemente motivado, arbitrario, incongruente y con error evidente; que, realizó una valoración subjetiva, errónea y una interpretación incorrecta de los arts. 361 y 386 de la Ley N° 603; siendo que, contrariamente a lo concluido por el tribunal de alzada, en todo el proceso se veló por el interés de las partes en conflicto, en previsión de los arts. 1, 2, 3, 4 y 6 del Código Procesal Civil, sin restringir el derecho al debido proceso.
Al margen, señaló que el recurso de apelación de la demandante, debió ser declarado inadmisible al no haberse fundamentado los agravios sufridos; por lo que, al realizarse una errónea valoración de la norma descrita, se violó su derecho al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna, transparente, como establece el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional N° 1846/2004, de 30 de noviembre.
Con estos argumentos, solicitó que se case el Auto de Vista recurrido, en previsión del art. 401 inc. d) de la Ley N° 603.
2. De la contestación al recurso de casación.
Lidia Colque Lazo, mediante memorial de fs. 291 a 292, contestó al recurso de casación, alegando que ese medio de impugnación, no cumple con los requisitos mínimos exigidos para su interposición, pues no identificó de manera clara las causales de procedencia, ni identificó violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o cuales son las disposiciones legales que ingresan en contradicción con el Auto de Vista recurrido, menos señala el agravio sufrido, confundiendo dicho medio, con el recurso de apelación incidental.
En mérito a lo argumentado, solicitó que se declare improcedente el recurso de casación objeto de análisis.
