AS/1213/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1213/2024

Fecha: 21-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 96/2024, de 17 de junio, cursante de fs. 1 a 4 vta. (fotocopias legalizadas), declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra la Sentencia de 06 de octubre de 2020.

Contra la referida determinación, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo representado por Héctor Cartagena Chacón, Armando Edgar Copali Suturi, Dennis Soraya Rojas Pérez y Sandro Daniel Mencía Canchari, interpusieron recurso de casación, a través del Buzón Judicial el 16 de agosto de 2024 a horas 23:26:57, según certificado de envió N° 311305, cursante a fs. 6, y presentado físicamente el 19 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 11; pretensión que dio lugar a la emisión del Auto de 20 de agosto de 2024, que discurre a fs. 15, que DENEGÓ la concesión del recurso, argumentando que fue presentado de forma extemporánea y fuera del horario hábil de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, tomando en cuenta que el horario de atención es de 08:00 a.m. hasta las 16:00 p.m.

Por lo que la institución compulsante, según escrito de fs. 20 a 21 vta., solicitó la enmienda corrección y aclaración del mismo, dando curso a la emisión del Auto de 27 de agosto de 2024, cursante a fs. 23, que RECHAZÓ la pretensión.

Ante esta determinación, Héctor Cartagena Chacón, Armando Edgar Copali Suturi, Dennis Soraya Rojas Pérez y Sandro Daniel Mencía Canchari todos en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, presentaron su recurso de compulsa, que es objeto de análisis.