CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
La parte compulsante manifestó que se estaría vulnerando el debido proceso, seguridad jurídica, igualdad jurídica, imparcialidad, independencia, verdad material, fundamentación de las resoluciones y el derecho a la legítima defensa, siendo que existe una discrepancia en cuanto a la presentación de memoriales conforme a los arts. 110 de la Ley N° 025 y 90.III. de la Ley N° 439, ya que uno contabiliza los días hábiles y el otro habilita el Buzón Judicial para la presentación hasta las 11:59 p.m., en lo que se evidencia que cada autoridad judicial interpreta la norma a su entender sin considerar la supremacía constitucional que regulan la interpretación correcta de la misma por mandato del art. 230 de la Constitución Política del Estado.
Asimismo, menciona la omisión del art. 180.II de la Constitución Política del Estado, pues el recurso planteado no puede considerarse como presentado fuera del horario laboral, esta situación no garantiza el principio de impugnación.
En consecuencia, se ha coartado el derecho y garantía de impugnación a las resoluciones judiciales que forman parte del debido proceso, expuesto precedentemente en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1853/2013, de 29 de octubre; en el caso presente los Autos de 20 y 27 ambos de agosto de 2024, carecen de motivación y fundamentación, conllevando el incumplimiento de la jurisprudencia constitucional citada.
Fundamentos por los cuales solicita se declare la legalidad de la compulsa.
