POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4 de la Ley del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Armando Edgar Copali Suturi, Dennis Soraya Rojas Pérez y Sandro Daniel Mencía Canchari en representación de Héctor Cartagena Chacón alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo. Regístrese, Regístrese, comuníquese y devuélvase.
