AS/1219/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1219/2024

Fecha: 22-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación

1.1 El recurso de casación de Juan Carlos Choque Barrera, en lo trascendental acusó:

a) Refiere que la actora principal con su demanda de división y partición únicamente pretende causarle un perjuicio, toda vez que quiere fraccionar bienes que ya se encuentran fragmentados y que incluso cuentan con construcciones debidamente consolidadas, edificaciones que no pueden ir en beneficio de Felicia Choque Barrera de Gómez, soslayándose las inversiones pecuniarias que ya fueron erogadas sobre la cosa litigada.

b) No existe necesidad de rematar, someter a venta judicial ni acceder al derecho de prelación entre los propietarios sobre el bien litigado, porque los derechos de la parte actora y de los demandados que cuentan con una superficie menor de 150 m2., pueden ser saneados con la reglamentación especial emitida por el ente municipal y con una cooperación judicial, conforme lo adelantó el perito de oficio a través del actuado procesal que sale de fs. 901 a 902 vta.

Fundamentos por el cual solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y en el fondo no se celebre ninguna división o venta del bien inmueble.

1.2. Recurso de casación interpuesto por Alcira Choque Barrera por sí y en representación de Alejandro Azurduy Morales y Miguel Ángel Azurduy Choque, adujó lo siguiente:

a) La Sala de apelación no ingresó a conocer el fondo del caso de autos, puesto que, por un lado, no consideró los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda principal; por otro, no ponderó con objetividad la prueba pericial y la inspección judicial que demuestran la división y partición efectuada entre todos los sujetos procesales que participan en el caso de autos, más si se toma en cuenta que con la prueba documental, testifical y la inspección judicial se desvirtuó de manera categórica todos los puntos alegados por Felicia Choque Barrera de Gómez en la demanda principal.

Fundamento por el cual solicitó que se emita Auto Supremo, casando la decisión de segunda instancia y en el fondo se consolide las cuotas partes que ya se encuentran debidamente destinadas.

2. Contestación al recurso de casación:

Felicia Choque Barrera, contestó el recurso señalando lo siguiente:

El memorial resulta ser un resumen de todo lo ocurrido, que si bien señala el art. 453 del Código Civil, no señala de qué manera la resolución recurrida hubiera mal interpretado o infringido la disposición legal, tampoco se hace un análisis doctrinal y jurisprudencial de como debió aplicarse esa disposición legal para que una división de la cual no participe pudiera afectarme, no existiendo norma legal que respalde ese criterio huérfano, al contrario el art. 519 de la citada norma, establece cuando un contrato es oponible ante terceros, debiendo tomarse en cuenta lo dispuesto por el art. 1250.I del Sustantivo Civil, que para una división voluntaria, deben participar todos los coherederos.

En relación al art. 202 del Código Procesal Civil, establece que la autoridad judicial puede apartarse de manera fundada de un informe pericial, lo que ocurrió en el presente caso, donde los recurrentes olvidan señalar como se interpretó o infringió esta disposición legal, tampoco señala como debió obrarse.

Ningún acto arbitrario puede generar derechos, toda vez que las construcciones clandestinas y arbitrarias no gozaron de su consentimiento, conforme dispone el art. 166 del Código Civil.

Por lo expuesto, solicitó se declare infundado el recurso de casación, sea con el pago de costos y costas procesales.