POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el art. 220.I y II del Código Procesal Civil, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Choque Barrera, de fs. 1050 a 1064 vta., e INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alcira Choque Barrera por sí y en representación de Alejandro Azurduy Morales y Miguel Ángel Azurduy Choque, de fs. 1080 a 1084, ambos contra el Auto de Vista N° 246/2024, de 10 de julio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, obrante de fs. 1042 a 1046 vta. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
