CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Eugenia Callisaya Maita y Fidel Marcelo Lima Crespo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron lo siguiente:
a) Vulneración de los arts. 105 y 1453 del Código Civil, toda vez que, las autoridades de instancia omitieron el hecho de que la codemandante en ningún momento habría probado su derecho propietario y menos aún que el Testimonio N° 50/2019, sobre la declaratoria de herederos del bien objeto de litis hubiera sido debidamente inscrito en Derechos Reales, por lo que los actores no cumplieron los requisitos para una correcta reivindicación.
b) Vulneración al debido proceso y a la defensa, pues la designada como defensora de oficio no asumió una defensa verdadera de la fallecida, además, de la revisión de actuados se tiene que nunca se notificó la designación de Consuelo Lily Aguilar, ni su aceptación a Eugenia Callisaya Maita, Fidel Marcelo Lima Crespo, Pedro Lima Callisaya, Emilio Federico Viscarra Lujan y Marco Maciel.
Fundamentos por los cuales solicitaron se revoque el Auto de Vista y la Sentencia, declarando improbada la demanda principal.
De la contestación al recurso de casación.
2. Edgar Jaime Eguino Rodríguez, respondió al recurso de casación mediante memorial de fs. 406 a 409, argumentando lo siguiente:
a) Los demandados incumplieron con la carga procesal conforme señala el art. 136.II del Código Procesal Civil, al no demostrar los hechos a probar; que, según Folio Real N° 2.01.0.99.0132310, en el asiento A-1, figura como titular Vargas Doria Medina Miriam Nancy, le sucede Santiago David Vargas Skeet y por Jamie Ruben Chacon Doria Medina, Teresa Mildred Doria Medina Reynolds Vda. de Echeverria, quienes de forma conjunta interpusieron la demanda de acción reivindicatoria y que por disposición judicial se dispone integrar a Eugenia Callisaya Maita y Fidel Marcelo Lima Crespo
b) Respecto a la notificación al abogado defensor de oficio, se adhieren a lo dispuesto por el Auto de Vista impugnado; que la demanda de reivindicación la interpusieron contra Esperanza Cayllanti Mayta y que por disposición judicial se integró al proceso a Eugenia Callisaya Maita y Fidel Marcelo Lima Crespo, quienes no lograron demostrar su filiación con la principal demandada.
c) El inmueble objeto de la acción de reivindicación es una sola unidad habitacional inscrita en derechos reales a nombre de Santiago David Vargas Skeet y Jaime Rubén Chacon Doria Medina, que consta del registro catastral y pago del respectivo impuesto a la propiedad, por lo que se encuentra debidamente identificada.
Por lo referido, solicitó se confirme el Auto de Vista y se disponga la ejecutoria de la Sentencia N° 383/2022.
