POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 848/2023, de 01 de diciembre y la Sentencia N° 383/2022, de 12 de octubre, cursantes de fs. 240 a 244 vta., y 376 a 380; consecuentemente, declara IMPROBADA la demanda interpuesta por Teresa Mildred Doria Medina Reynolds Vda. de Echeverría; manteniendo en todo lo demás incólume lo dispuesto por las señaladas resoluciones; sin costas y costos, por la casación parcial.
Regístrese, comuníquese y devuelvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
