POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO Los recursos de casación de fs. 478 a 479 vta. y de fs. 484 a 495, interpuesto el primero por Ángel José Miguel Espada Bustillo y el segundo por Sipriana Condori Vda. de Garabito, ambos contra el Auto de Vista N° 285/2024, de 07 de agosto, corriente de fs. 421 a 432, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Sin cosas por ser ambas partes recurrentes.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
