AS/1235/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1235/2024

Fecha: 23-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Martin Alejo Condori, se observa que por medio de su impugnación acusó:

a) El Auto de Vista infringió los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado y 4 del Código Procesal Civil, relativo a la garantía del debido proceso, en sus elementos de motivación y fundamentación, al omitir explicación respecto del porqué no consideró que dicho incumplimiento del pago del 12.5% era de poca gravedad o escasa importancia, omisión que hace a las pretensiones expuestas, que suprime una parte estructural de la misma.

b) Incorrecta aplicación del art. 639 del Código Civil, ante la subsunción del hecho a un incorrecto hipotético jurídico, esto en virtud de referir que la resolución de la venta se dio por falta de pago; sin embargo, el art. 572 del Código Civil, establece que no habrá lugar a la resolución del contrato si se trata de poca gravedad o escasa importancia, por ello se debió considerar que al demandado solo le faltó cumplir con el pago del 12,50% del monto total del precio, es decir $us. 2.500.

c) El Tribunal de alzada no realizó una correcta aplicación de los arts. 568 y 639 del Código Civil, por no tomar en cuenta que en las relaciones contractuales bilaterales es crucial determinar el orden o prelación de las obligaciones entre las partes para identificar quien incumplió y resolver correctamente las pretensiones basadas en dicha norma; sin embargo, es evidente que la parte contractual que cumplió puede pedir la resolución según la gravedad e importancia del incumplimiento debiendo ser analizado este extremo por las autoridades judiciales. Fundamentos por los cuales solicitó se anule o case el Auto de Vista y en el fondo se confirme la Sentencia N° 14/2024.

2. De la contestación al recurso de casación.

Grober Morales Flores y Shirley Edytt Arancibia Huanca de Morales, respondieron al recurso de casación mediante memorial de fs. 188 a 191, señalando en lo principal que:

La resolución se encuentra correctamente estructurada y motivada, porque contiene los antecedentes, la normativa y doctrina aplicable al caso, atendió los reclamos expuestos, por lo que no existe vulneración al debido proceso.

Sus personas cumplieron con entregarle el bien inmueble objeto del contrato, siendo la parte compradora que no cumplió con el pago total acordado, incurriendo en una mora aproximadamente de 4 años de no cumplir su obligación, que no puede ser considerado de poca gravedad, siendo que el recurrente no justifica porque no debería proceder la resolución.

Que el declarar improbada su pretensión, resultaría una vulneración a las normativas sustantivas civil, a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia.

Por lo referido, solicitó se declare improcedente el recurso y se ejecutorié el Auto de Vista N° 367/2024, en razón a que no se expresa con claridad cuáles fueron las leyes infringidas, o, en su caso, se declare infundado el recurso de casación al no haberse violación ninguna ley; sea con la sanción de costas y costos.