POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 367/2024, de 12 de agosto cursante de fs. 173 a 179 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; en consecuencia, mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 14/2024, de 20 de mayo. Con costas y costos.
Sin multa por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuelvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
