AS/1237/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1237/2024

Fecha: 23-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Simeón Loayza Torrez, mediante escrito que cursa de fs. 28 a 30 vta., subsanado de fs. 35 y vta., promovió proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Víctor Jesús Vilar Tufiño, quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 65 a 66 vta., contestó negativamente la demanda, y respecto a las personas que creyeren tener mejor derecho propietario se notificó mediante Edicto Nº 40/2023, visible de fs. 85 a 92 vta., posteriormente, por Auto de 31 de julio de 2023, saliente a fs. 109, se designó defensor de oficio a María Elena Gómez Sacaca, quien contestó la demanda mediante escrito cursante de fs. 122 a 123; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 06/2024, de 08 de abril, que sale de fs. 200 a 209 vta., en la que la Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de la provincia Tomina - Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda, declarándose producida la adquisición del derecho de propiedad del inmueble sito en calle Tocopilla esquina calle sin denominación, en una superficie total de 132.90 m2, con código catastral N° 0003-077-0004, asignado como A-04, de la localidad de Tomina, debiendo procederse a la primera inscripción del derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales a favor del demandante.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Víctor Jesús Vilar Tufiño, mediante memorial que corre de fs. 227 a 233, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 221/2024, de 25 de junio, visible de fs. 260 a 267, que ANULÓ obrados hasta fs. 155 inclusive, para que la autoridad de instancia nombre nuevo defensor que asuma defensa por la parte demandada y represente en todos los actos de sustanciación de la causa; además de considerar la producción de prueba de oficio para mejor proveer. Bajo los siguientes argumentos:

La disposición de fs. 155 y vta., de 12 de marzo de 2024, que denegó la renuncia por las actividades recargadas de la abogada defensora de oficio, también funcionaria del municipio de Tomina, vulneró el derecho a la defensa del demandado, porque dispuso la continuidad del proceso y la producción de prueba testifical, sin la presencia de esta, lo cual constituiría causal de nulidad de todo lo obrado.

La autoridad de instancia, a efectos de garantizar el derecho a la defensa, habiendo tomado conocimiento de la imposibilidad de participación de la entonces abogada de oficio, debió nombrar a otro que pueda fungir con ese rol y no dar continuidad a la tramitación del proceso, máxime si considera que la abogada defensora de oficio, como funcionaria pública ejercía doble función.

Que las autoridades jurisdiccionales tienen la facultad de producir prueba de oficio, en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de una resolución eficaz y siendo que en la especie no se tuvo delimitado con precisión el predio demandado, si se encontraba dentro o fuera del radio urbano ante la existencia de dos predios conforme el informe a fs. 18, a cuyo efecto la Juez A quo debió requerir la producción de prueba pericial que determine la ubicación exacta y el derecho de titularidad sobre el predio demandado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Simeón Loayza Torrez, según escrito visible de fs. 300 a 302, recurso que es objeto de análisis.