CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Simeón Loayza Torrez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Incumplimiento de los arts. 5 y 78.III del Código Procesal Civil, relativo a las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio y al procedimiento establecido en caso de incomparecencia de la parte demandada y la consecuente designación de la defensor de oficio, quien asumirá defensa y seguimiento de la causa hasta su conclusión, bajo pena de nulidad; siendo que el Auto de Vista recurrido, al señalar que se habría vulnerado el derecho a la defensa, evidenciándose que la abogada defensora de oficio no estuvo presente en todas las etapas procesales; sin embargo, de acuerdo al art. 113.IV de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, la no concurrencia de la defensora de oficio en algunas audiencias, únicamente se constituyen en una negligencia, no siendo fundamento valido para declarar la nulidad de obrados, en correspondencia con los arts. 27 y 365.II del señalado Adjetivo Civil.
b) Transgresión del art. 136 y 207 de la Ley Nº 439, en el sentido de que el Tribunal de segunda instancia, establece como carácter imperativo que la Juez de instancia deba producir prueba bajo la figura de mejor proveer, pretendiendo subsanar errores procesales de las partes, constituyéndose en un favorecimiento, teniendo en cuenta que la actividad probatoria es un deber de las partes y no así de la autoridad judicial.
En tal sentido solicitó se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Contestación a la demanda.
Mediante diligencia a fs. 304 y 306, se notificó al Gobierno Autónomo Municipal de Tomina y Víctor Jesús Vilar Tufiño, con el recurso de casación incoado, quienes no contestaron al mismo.
