POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 221/2024, de 25 de junio, corriente de fs. 260 a 267, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que el Ad quem previo sorteo y sin espera de turno resuelva la apelación planteada, salvando las facultades de producción de prueba y/o de mejor proveer a efectos de pronunciar una resolución motivada, fundada y eficaz en derecho.
Se llama severamente la atención a los señores Vocales por la nulidad dispuesta.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
