POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 392 a 394 y de fs. 399 a 404 vta., interpuestos por Ángela Torricos de Muñoz y por Máximo Mancilla Mendoza representado por Daniel Cuba Oliva, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 266/2024, de 22 de julio, visible de fs. 381 a 388 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin costas y costos, por ser recurso doble.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
