CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandantes, alegaron como agravios los siguientes extremos:
1. Acusaron que la autoridad judicial no tuvo presente el objeto de la demanda ni contra quien estaba dirigida la pretensión de anulabilidad y pago de daños y perjuicios, toda vez que admitió la demanda como si se tratase de un proceso de persona a persona y no así contra la empresa SONAPTO IMPORT EXPORT SRL, pero que curiosamente fue tramitada como empresa, sin que la sentencia y apelada refiera esos extremos, pues se limitó a la simple transcripción de memoriales, por lo que apeló la vulneración del debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, pero no fue considerado por el Tribunal de apelación
2. Observaron que habiéndose pretendido la anulabilidad del contrato de compra venta entre SONAPTO IMPORT EXPORT SRL, se demandó a sus socios y no así a terceros o personas ajenas, pues estos como accionistas sabían que la accionista mayoritaria era Triana Esperanza Puma Lozano y al haber fallecido heredaban su cónyuge y ascendientes, pero que a espaldas de los recurrentes se dispuso del inmueble de propiedad de la citada empresa, por lo que al no haber dado su consentimiento amerita la anulabilidad del contrato de venta.
3. Refieren que debió aplicarse el principio iura novit curia y así disponer correctamente la admisión de la demanda corriendo traslado a sus socios al margen de los que hubieran adquirido el derecho propietario, pero como se tramitó el proceso como si se hubiese interpuesto contra la empresa SONAPTO, se vulneró el debido proceso, pues se sustanció contra terceros que son personas naturales.
4. Finalmente, arguyeron la errónea valoración de la declaratoria de herederos forzosos de los recurrentes donde se salvaron los derechos de Jean Marie Galliath Risacher, que acreditan que tienen derechos y cuentan con legitimación para interponer acción de anulabilidad del contrato por no haber dado su consentimiento, porque la causa se tramitó como si el demandado fuese SONAPTO IMPORT EXPORT SRL.
En virtud de estos reclamos solicitaron se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de anulabilidad de contrato e improbada la pretensión reconvencional. Alternativamente, solicitó se anule la resolución recurrida y se ordene la emisión de una nueva resolución congruente y debidamente motivada y fundamentada.
Respuesta al recurso de casación.
Danny Adalid Mamani Mamani y Luisa Asillanes Padilla, por memorial de fs. 1871 a 1876, contestaron al recurso de casación de la parte actora, en virtud de los siguientes argumentos:
- Los jueces de instancia claramente definieron que no existe causal de anulabilidad porque los socios que representan más del 51 % de cuotas de capital de la empresa propietaria del inmueble decidieron proceder a la venta, y que la falta de consentimiento de los demandantes no es determinante para viciar el acto por ostentar una participación menor.
- Refieren que las observaciones de forma efectuados por los recurrentes, como el hecho de que la demanda fue interpuesta contra terceras personas y no contra la persona jurídica, debió ser efectuada de forma oportuna.
- Respecto a la falta de producción de la confesión provocada tenía como finalidad acreditar las pretensiones reconvencionales que interpusieron, que al haber sido declarada improbada no tiene ninguna relevancia producirla.
Con base en lo expuesto, solicitaron se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora.
