POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 106 concordante con el art. 220.III num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 1515 inclusive (audiencia preliminar) con la finalidad de que el Juez de la causa, integre a la litis en calidad de litisconsorcio necesario pasivo, a todos los sujetos que pueden verse afectados con las resultas de la Sentencia.
Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de alzada.
De conformidad a lo previsto en el art. 17. IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
