CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Diego Hernando Sanabria Salmón, mediante los memoriales que cursan de fs. 319 a 321 vta. y a fs. 412, planteó demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más cancelación de inscripción contra Ricardo David Miranda Hernández y Gualberto Choque Chávez quienes una vez citados asumieron la siguiente reacción procesal:
Gualberto Choque Chávez, por medio de los escritos que corren de fs. 380 a 382 y a fs. 388 y vta., contestó de forma negativa y formuló demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, contrademanda, que fue rechazada por ser presentada extemporáneamente y además fue tenida por desistida por Auto de 30 de septiembre de 2021, saliente de fs. 693 vta. a 694.
Ricardo David Miranda Hernández, a través de los actos procesales que salen de fs. 451 a 453 vta. y de fs. 484 a 487, contestó de forma negativa a la acción principal y planteó excepción de prescripción de acción y derecho, medio de defensa procesal que fue desestimado por medio del Auto de 30 de septiembre de 2021, saliente a fs. 691 y vta.
Desarrollándose de esta manera el juicio hasta que el Juez Público, Civil Mixto y Comercial, de Familia, e Instrucción Penal Primero de Concepción Provincia Ñuflo de Chávez de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 09/2023, de 14 de noviembre, cursante de fs. 1015 a 1022 vta., por la cual declaró PROBADA la demanda principal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que tras ser recurrida en apelación por Gualberto Choque Chávez, según memorial de fs. 1025 a 1029; por Natividad Paco Choque, por escrito de fs. 1031 a 1038 vta.; y por Ricardo David Miranda Hernández por el acto procesal corriente de fs. 1089 a 1102; originaron que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 94/2024, de 05 de abril, saliente de fs. 1148 a 1157, por la que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia y el Auto de 19 de septiembre de 2023, bajo los siguientes argumentos:
Respecto al recurso de apelación de Gualberto Choque Chávez
El codemandado, mediante su escrito de apelación pretende aperturar etapas que ya se encuentran convalidadas por medio de su escrito de contestación a la demanda y su reconvención, por lo que se determinó que no corresponde conceder mérito a su recurso de apelación, puesto que no existe agravio que merezca ser reparado.
En cuanto a la impugnación de Natividad Paco Choque
La recurrente no demostró ostentar un interés legítimo para ser parte dentro del presente proceso, asimismo, no acreditó que tiene algún derecho sobre el bien litigado o sobre sus construcciones, en el entendido que el lote de terreno que cuenta con una superficie de 1.097,03 m2, que se encuentra dentro del patrimonio de Natividad Pacho Choque, según consta en los datos del proceso, no forma parte de la cosa materia de litis.
En lo que atañe al recurso de apelación de Ricardo David Miranda Hernández
En atención al art. 201.II de la Ley Nº 439, el recurrente, no acompañó prueba alguna que justifique su impugnación para que se deje sin efecto el dictamen pericial producido dentro del presente litigio, asimismo, pese a que el procedimiento estableció que las impugnaciones deben girar en torno a los puntos respondido por el perito, de manera inadecuada se pretendió atribuir la negligencia del propio demandado al profesional experticio asignado al caso, quien no pudo realizar el trabajo encomendado por las trabas ocasionadas por el mismo recurrente, porque Ricardo David Miranda Hernández fue quien impidió el ingreso del profesional de referencia al bien litigado el 15 y el 16 de marzo de 2023.
La parte recurrente no presentó ningún elemento de convicción para acreditar la falsedad de los documentos que menciona, por lo que se determinó que sus aseveraciones no tienen asidero legal alguno para enervar la pretensión del actor principal.
De la revisión de los antecedentes se advierte que Ricardo David Miranda Hernández desde un inicio del proceso tuvo conocimiento de cada una de las etapas procesales, por ende, mal puede alegar que hubo vulneración a su derecho a la defensa y mucho menos una afectación a la máxima de igualdad de partes ante el Juez.
La decisión judicial pronunciada por el Juez de primer grado no carece de fundamentación y motivación debido a que en su contenido se efectuó una valoración pertinente de las pruebas aportadas en el presente caso, asignándole un valor específico a cada elemento de convicción fundada y motivadamente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Natividad Paco Choque según escrito visible de fs. 1160 a 1167 vta.; por Gualberto Choque Chávez, mediante memorial de fs. 1169 a 1174 vta., y por Ricardo David Miranda Hernández, según el acto procesal cursante de fs. 1249 a 1268, los cuales permiten revisar la decisión judicial que impugnan.
