AS/1261/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1261/2024

Fecha: 24-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación

Del recurso de casación postulado por Elvis Luis Ovando Gareca, se tiene que acusó:

a) El Tribunal Ad quem no cumplió su deber de fundamentar lo “manifiesto” que debe ser el motivo para declarar la improponibilidad que es de aplicación restringida, excepcional y relacionadas a sus causales, cuando resulta exterioriza, en el presente, lo que se desprende es que la determinación confutada no aclaró en cuanto al reclamo para fundar la improponibilidad, desconoció el principio de proporcionalidad, no se aplicaron los criterios de razonabilidad para declarar probada una excepción de falta de legitimación, quebrantando el derecho de acceso a la justicia.

b) El Auto de Vista recurrido incurrió en una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, violación al derecho a la protección a partir de la desigualdad, la ley permite a los terceros demostrar su interés legítimo por todos los medios lícitos a su alcance, incluida la declaración de testigos, permisión legal que se coarta en una resolución lesiva al derecho a la defensa y al acceso a la justicia, por lo que la demanda tiene el sustento legítimo de lo determinado por el art. 551 del Código Civil, que sostiene que la acción de nulidad puede ser demandada por cualquier persona que tenga interés legítimo, mismo que se encuentra reflejado ante la cancelación para la compra del inmueble.

c) La determinación impugnada incurre en incongruencia omisiva y defectuosa valoración de la prueba al no dar respuesta a los reclamos planteados omitiendo pronunciarse sobre aspectos fundamentales, respecto al contenido de la prueba documental aportada radicada en la respuesta del codemandado Juan Carlos Terrazas, la declaración notarial de Genaro Ovando y su respuesta a la demanda.

d) Existe error de hecho cuando el Ad quem equivoca su ponderación al analizar el folio real y el testimonio de compra venta extrayendo solo el nombre de una codemandada, que resulta ser casada y lo relaciona con los documentos del proceso de divorcio que declaró que el inmueble de litis como ganancial junto a su exesposo, quien ostenta la titularidad del 50% del mismo, entonces, el imputar a Gareca como incumbente del 100 % del inmueble no surge de los medios probatorios ofrecidos.

e) Concurre error de derecho en relación con la otorgación del importe probatorio determinado en ley, la prueba documental ofrecida para la excepción en específico, la declaración notarial de Genaro Ovando es admitida por la Ley y su valor es integral conforme la norma glosada en el presente recurso; este documento no es considerado, sino soslayado ante el precio que le otorga a las certificaciones de manera simplista tampoco lo vinculan con la relación de compra venta; sin considerar que un tercero ajeno a la simulación perjudicado en sus derechos puede demandar la nulidad de contrato y demostrar por cualquier medio de prueba en virtud a los daños que le ocasionen.

f) Acusa de aplicación e interpretación errónea del art. 543 del Código Civil, al colegir que se pretende que el inmueble sea devuelto al vendedor, desconociendo el instituto de la ficción relativa, porque si el contrato objeto de la presente acción se declara nulo, se habrá aclarado que al no haber simulación por interpósita persona no era Dora Aguilar de Ovando, la compradora del inmueble y consecuentemente no existe ganancialidad en la posesión objeto del presente proceso, sino que el comprador sería Elvis Luis Ovando Gareca, en el petitorio de la demanda aclara que la consecuencia vendría a ser que se despeje el estado de incertidumbre y en consecuencia se sustituya el nombre en favor del mediante una declaración jurisdiccional y como efecto de simulación, se aclara que es el demandante el adquiriente del bien.

Con esos argumentos solicitó la nulidad del Auto de Vista impugnado o en su defecto se case el mismo, declarando en el fondo improbada la excepción de falta de legitimación activa, con costa y multa al inferior por los errores inexcusables.

De las respuestas al recurso de casación.

Genaro Ovando Sánchez, mediante memorial que cursa de fs. 1538 a 1539 vta., respondió al recurso de casación indicando que:

- Resulta reprochable que la justicia ordinaria omita la participación en el presente proceso toma como un adorno cuyas declaraciones no sirven para nada siendo lo más adecuado excluir del proceso por impertinente y continuar con el mismo, como si la codemandada y copropietaria fuera la única dueña del inmueble de la litis.

- En el transcurso de 13 años desde la compra del inmueble, se debió analizar si es congruente o no la petición del demandante y afirmó que si, en caso de que la codemandada y excepcionista diga lo contrario, tiene abierta la vía legal del proceso que arrojara los resultados, por lo menos en cuanto a la mitad de la posesión, aduciendo que firma el “contradocumento” presentado por el actor, y que no se le imponga una propiedad que fue adquirida con dineros de su hijo. Con esos argumentos se allana al recurso de casación.

Dora Gareca Aguilar, mediante memorial que cursa de fs. 1544 a 1548, respondió al recurso de casación indicando que:

- El recurso de casación fue presentado fuera del plazo respectivo, toda vez que el acto fue notificado el 13 de agosto de 2024, contando con 10 días para su presentación hasta el martes 27 de agosto a horas 18:30, conforme el art. 90 del Código Procesal Civil, sin embargo del timbre de recepción se tiene que este fue ostentado el 28 de agosto de 2024 a horas 18:33.23, si bien el memorial fue exteriorizado en el Buzón judicial el 27 de agosto a horas 17:55.57, sin embargo este fue presentado fuera de los horarios laborales.

- El recurso omite la identificación de las leyes violadas, tampoco presenta una argumentación que permita entender cuál fue el error en la aplicación de la norma, falta de fundamentación que impide que el Tribunal pueda realizar su labor de control de legalidad, que es la esencia de la casación, esta instancia no es una adicional para revalorizar pruebas o reexaminar hechos, sino un mecanismo estrictamente técnico que exige precisión en la denuncia de errores de derecho, el recurrente solo relata los hechos de su demanda redundado en la respuesta de los codemandos y la declaración jurada de uno de ellos, de igual manera invoca jurisprudencia relacionada a la acción de simulación, dejando de lado la legitimación que tendría para la misma, por lo que no cumple con las exigencias formales establecidas en la normativa.

- El recurrente no ha identificado de manera clara y precisa las leyes o disposiciones normativas que según su criterio han sido violadas o aplicadas de manera incorrecta, tampoco fundamenta detalladamente en que consistió el error en la aplicación o interpretación de la ley material, no explica como el Tribunal de instancia aplicó indebidamente la ley ni ha justificado el error que acusa a la resolución misma que se encuentra debidamente fundamentada y motivada, en la revisión del expediente, se observa que el Tribunal valoro adecuadamente las pruebas presentadas y aplicó de manera correcta la normativa, no se puede considerar la instancia casacional como una nueva demanda, ya que parece confundir el propósito de la revocación con una nueva instancia de apelación.

Con esos fundamentos solicita declarar infundado el recurso de casación interpuesto.