POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 293/2024, de 12 de agosto, que sale de fs. 1513 a 1515 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y resolviendo en el fondo, declara IMPROBADA la excepción de falta de legitimación o interés legítimo en el demandante opuesta por la demandada Dora Gareca Aguilar. Sin costas ni costos. Sin responsabilidad por ser excusable el error.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
