CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Claudia Norma Cardona Gonzales y Erika Marcela Cardona Gonzales, mediante el memorial saliente de fs. 38 a 47 vta., reiterado y subsanado por los actos procesales que corren a fs. 76 y vta. y de fs. 95 a 98, promovieron demanda ordinaria de mejor derecho de propiedad, reivindicación, entrega de bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios en contra de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia – FENCOMIN – La Paz representada por Octavio Ramos Miranda, quien, tras ser citada, por medio de los escritos que discurren de fs. 195 a 207 y a fs. 223, respondió de forma negativa a la acción principal e interpuso las excepciones de falta de legitimación y de demanda defectuosa; desarrollándose así el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial 28º de La Paz, pronunció el Auto definitivo Nº 266/2023, de 27 de abril, que sale a fs. 267 y vta. complementada por la Resolución que sale a fs. 266 vta., por la cual declaró el DESISTIMIENTO de las pretensiones de mejor derecho propietario y reivindicación formulados por las demandante Claudia Norma Cardona Gonzales y Erika Marcela Cardona Gonzales.
2. Resolución de primera instancia que tras ser recurrida en apelación por Claudia Norma Cardona Gonzales y Erika Marcela Cardona Gonzales, mediante el memorial que sale de fs. 281 a 285 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 113/2024, de 06 de marzo, corriente de fs. 318 a 320 vta., complementado por el Auto que corre a fs. 323, por medio del cual ANULÓ obrados hasta fs. 267, dicho en otras palabras, dispuso la nulidad del proceso hasta la decisión judicial definitiva de primera instancia porque:
No se realizó una debida fundamentación y motivación sobre la situación jurídico-procesal de Erika Marcela Cardona Gonzales, quien sí justificó su inasistencia a la primera audiencia preliminar de 19 de abril de 2023, por ende, se determinó que no corresponde la aplicación del art. 365.III del Código Procesal Civil por su inasistencia, pese a ello, por la nueva inasistencia de Erika Marcela Cardona Gonzales a la segunda audiencia preliminar de 27 de abril de 2023, la Juez A quo al no conferirle la oportunidad a la codemandada Erika Marcela Cardona Gonzales de poder justificar su ausencia a este nuevo acto procesal conforme lo determinan los arts. 365 y 95.I y II del Código Procesal Civil, se estableció que se limitó el ejercicio de sus derechos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Claudia Norma Cardona Gonzales y Erika Marcela Cardona Gonzales, a través del escrito que corre de fs. 329 a 331, medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
