POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I con relación al art. 220.I num. 4 ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 329 a 331, interpuesto por Claudia Norma Cardona Gonzales y Erika Marcela Cardona Gonzales, contra el Auto de Vista Nº 113/2024, de 06 de marzo, corriente de fs. 318 a 320 vta., complementada por el Auto que sale a fs. 323, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con la imposición de costas y costos al recurrente en favor de la federación demandada en sujeción de lo determinado por el art. 223.V num. 1 de la Ley N° 439.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
