AS/1279/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1279/2024

Fecha: 28-Oct-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Justina Chui Choque, representada por Jacqueline Patricia Quiroz Albis, por memorial de demanda visible de fs. 25 a 26 vta., subsanada a fs. 33, inició proceso ordinario de usucapión extraordinaria o decenal del lote de terreno Nº 6 de 200 m2 ubicado en calle sin nombre, manzana 7, nueva urbanización Cantumarca de la ciudad de Potosí, argumentando en lo esencial que, la comunidad de Cantumarca es propietaria de 887,1215 hectáreas de terreno registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 715, folio N° 294 del libro Nº 1 el 21 de octubre de 1988 y las autoridades originarias de dicha comunidad, mediante minuta de 31 de diciembre de 2008 le transfirieron en venta real dicho terreno y a partir de ese momento tomó posesión utilizando primero como terreno de siembra y luego construyó su pequeña vivienda donde habita junto con su familia de manera continua, pública y pacífica; señala que el terreno no se encuentra urbanizado y no pudo registrarlo en Derechos Reales; con esos argumentos dirigió la demanda contra Lucio Figueroa Arando, Florencio Peña Montañez, Elio Aguilar Villanueva, Francisca Urbano Martínez, Zenón Condori Vedia, terceros interesados y el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.

Citados los demandados, los tres primeros al no haber comparecido al proceso, fueron declarados rebeldes por Auto de 04 de agosto de 2023, cursante a fs. 98 vta., y los restantes al haber sido citados mediante edictos, se les nombró defensor de oficio, mientras que el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, mediante escrito de fs. 93 a 94, se apersonó oponiéndose a la demanda.

Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 054/2023 de 04 de diciembre, que sale de fs. 233 a 237, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la demandante Justina Chui Choque mediante su apoderada, por memorial de fs. 254 a 256 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 92/2024, de 25 de julio, corriente de fs. 286 a 290 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, con los fundamentos siguientes:

Sostuvo que en la sentencia consta haberse realizado una valoración de la prueba de oficio: inspección judicial e informes; también ha precisado los hechos probados y los no probados, en los que el Juez asumió que no se ha probado que el inmueble pretendido de usucapión no afecte bienes de dominio público.

Manifestó que el informe pericial y el informe municipal de 30 de noviembre de 2023, determinan que el inmueble se encuentra en área forestal, por lo que al estar el terreno en área de dominio originario del Estado no puede usucapirse, pese a que la demandante cumple con los requisitos descritos por el art. 138 del Código Civil, como es la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por 10 años. También asume que el inmueble no se encuentra en alguna planimetría aprobada por el municipio de Potosí.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la demandante Justina Chui Choque mediante su apoderada Jacqueline Patricia Quiroz Albis, mediante memorial de fs. 295 a 298 vta.