AS/1279/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1279/2024

Fecha: 28-Oct-2024

CONSIDERANDO II

Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la demandante Justina Chui Choque, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expuso entre otros, los siguientes agravios:

a) Cuestionó al Tribunal de apelación señalando que no puede vulnerar sus derechos bajo el argumento de falta de expresión de agravios, ya que la amplia jurisprudencia constitucional establece que, en caso de vulneración, el juzgador debe omitir la exigencia de cualquier tipo de formalidades en el planteamiento de los recursos.

b) Sostuvo que en el caso presente, mediante la minuta de 31 de diciembre de 2008 protocolizada en el Testimonio Nº 1020/2008 que cursa de fs. 5 a 6 vta., su persona demostró la buena fe en la compra del lote de terreno de las autoridades originarias de la comunidad de Cantumarca y entró en posesión inmediata del bien inmueble y las autoridades judiciales tan solo se limitaron a valorar haciendo prevalecer la certificación que cursa a fs. 231 que refiere que el terreno objeto de usucapión pertenece a un área forestal; sin embargo, por el informe pericial de fs. 168 a 176, se establece que dicho inmueble se encuentra en el distrito Nº 20 y la competencia del Gobierno Autónomo Municipal solo comprende hasta el distrito Nº 17; en esas condiciones, el terreno motivo de conflicto no puede ser de competencia de los jueces ordinarios.

c) Refirió que su persona es de la tercera edad, de 92 años, perteneciente a una comunidad indígena y se encuentra bajo protección constitucional que prohíbe la discriminación y el único interés que tiene es sanear la documentación de su propiedad que adquirió lícitamente, citando al efecto el Auto Supremo Nº 134/2020 y Sentencia Agroambiental Plurinacional S1 Nº 18/2020.

d) Señaló que no se tiene establecido con precisión cuales son los predios que fueron afectados por la supuesta área forestal municipal, existiendo contradicción respecto a la competencia tanto urbana como rural, aspectos que no fueron identificados por los jueces de ambas instancias y el proceso debió anularse por falta de competencia.

Argumentos por los cuales concluyó solicitando se case el Auto de Vista y se determine con precisión la competencia y ubicación del terreno.