POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III.1.c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 114 vta., debiendo el Juez observar el apersonamiento del defensor de oficio al no haberse ajustado a derecho y si amerita el caso efectuar nueva designación.
Sin responsabilidad por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
