AS/1281/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1281/2024

Fecha: 28-Oct-2024

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III num.1 inc. a) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta inclusive fs. 114 (auto de admisión a la demanda, de 21 de octubre de 2022), siendo que la acción reivindicatoria planteada en contra de un arrendatario es improcedente, aspecto que la torna en improponible objetivamente. Sin costas ni costos.

Siendo excusable el error no se impone multa.

Cumpliendo lo previsto por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.